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PROTECCIÓN CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Para poder cobrar la prestación por cese de actividad:
Solicitar  a la TGSS la cobertura de riesgos profesionales y de la prestación por cese de actividad.
Plazo se solicitud: desde el 7-11-2010 hasta 6-2-2011.
Impreso: en las Tesorería general de la S.S. o en Internet en la página:

www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/51793.pdf.

Cotización (Pago a la S.S.)
Sobre la base mensual mínima de cotización: 841,80 €.

  • Cuotas mensuales  a pagar:
  • Cobertura de Incapacidad Temporal por contingencias comunes: 23,57€ (3,30% -0,5=2,80).
  • Cobertura accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 13,89 € (1,65%).
  • Protección cese actividad: 18,52 € (2,2%).

Total mensual: 55,98 €.
Cotización mensual a la S.S. : 283,26 €

Acción protectora.
1. El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente
2. El sistema de protección por cese de actividad comprenderá, además, medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

Duración de la prestación económica.

1.La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

De dieciocho a veintitrés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

De veinticuatro a veintinueve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

De treinta a treinta y cinco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

De treinta y seis a cuarenta y dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

De cuarenta y ocho en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12

 

Cuantía de la prestación económica por cese de actividad.

  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
  • La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
  • La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas.

 

 
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