MÓDULOS
RENUNCIA Y EXCLUSION
El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Economía Hacienda.
El método de estimación objetiva resulta aplicable a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, en las que concurran las siguientes circunstancias:
A) Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden EHA /804/2007 .
B) Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
C) Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva. Constituyen causas de exclusión del método de estimación objetiva las siguientes:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas, en los términos que determine la Orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva, 300.000 euros.
Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
b) Desarrollar la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español.
c) Haber superado durante el año anterior la magnitud específica máxima (número de personas empleadas o de vehículos o de bateas utilizados) establecida para cada actividad.
En el primer año de ejercicio de la actividad únicamente se tendrá en cuenta a estos efectos el número de personas empleadas, de vehículos afectos o de bateas utilizadas el día de inicio de la actividad.
d) Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.
La normativa reguladora del IRPF establece como principio general la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa. Conforme a este principio, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, están obligados a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad que corresponda.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
e) La exclusión del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC.
En virtud del principio de coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la exclusión del régimen especial simplificado en el IVA o en el IGIC supone la exclusión del régimen de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
La exclusión produce sus efectos únicamente en el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia al mismo. Si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetivo deba surtir efecto, se superaron los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
RENUNCIA A MODULOS.
Renuncia expresa.
La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o de la agricultura y ganadería del IGIC debe efectuarse, como regla general, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
Renuncia tácita.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a su revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
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