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VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL: CARTELES INFORMATIVOS EN BARES Y COMERCIOS.

Bares y Comercios: Todos los establecimientos públicos en los que se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007” .



Situación
: Los carteles informativos se situarán:

•  En un lugar perfectamente visible en el acceso al establecimiento.

•  En el interior, preferentemente, en las zonas destinadas al pago.

•  En los autoservicios, además se colocarán en la zona de exposición de las bebidas alcohólicas.

•  En los establecimientos con mostrador, el cartel informativo se situará detrás del mismo, a razón de un cartel por mostrador.

 

Máquinas expendedoras: En las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas tendrán fijado, en su superficie frontal y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo del alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007” .

 

Personas responsables: Será responsabilidad de los titulares de los establecimientos, centros, lugares, instalaciones o recintos en los que deben estar fijado, y el explotador de las máquinas expendedoras.

 

Quejas y reclamaciones: Cualquier persona que aprecie la falta o inadecuada colocación de los carteles informativos podrá formula quejas y reclamaciones por escrito en el Ayuntamiento de la localidad del lugar del establecimiento.

 

Carteles informativos: Podrá conseguir los carteles informativos en la Página Web de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es – Familia y servicios sociales – Drogodependencias – información en materia de alcohol – Señalización.

 

Entrada en vigor: 28 de enero de 2008.

 

[Cartel Pequeño]   [Cartel grande]

 

 

 

 
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