VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL: CARTELES INFORMATIVOS EN BARES Y COMERCIOS.
Bares y Comercios: Todos los establecimientos públicos en los que se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007” .
Situación: Los carteles informativos se situarán:
En un lugar perfectamente visible en el acceso al establecimiento.
En el interior, preferentemente, en las zonas destinadas al pago.
En los autoservicios, además se colocarán en la zona de exposición de las bebidas alcohólicas.
En los establecimientos con mostrador, el cartel informativo se situará detrás del mismo, a razón de un cartel por mostrador.
Máquinas expendedoras: En las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas tendrán fijado, en su superficie frontal y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo del alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007” .
Personas responsables: Será responsabilidad de los titulares de los establecimientos, centros, lugares, instalaciones o recintos en los que deben estar fijado, y el explotador de las máquinas expendedoras.
Quejas y reclamaciones: Cualquier persona que aprecie la falta o inadecuada colocación de los carteles informativos podrá formula quejas y reclamaciones por escrito en el Ayuntamiento de la localidad del lugar del establecimiento.
Carteles informativos: Podrá conseguir los carteles informativos en la Página Web de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es – Familia y servicios sociales – Drogodependencias – información en materia de alcohol – Señalización.
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