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OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

OBLIGACIÓN.- Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.

Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. La inscripción del fichero en el Registro es previa a su creación.

Los ficheros manuales (no automatizados), creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (14 de enero de 2000), deberán ser notificados para su inscripción en el Registro. Sin embargo los ficheros manuales que ya existieran antes de la entrada en vigor de la Ley , no ha sido necesaria la notificación para su inscripción hasta octubre de 2007.

SANCIÓN.- En el supuesto de no notificarse la existencia de un fichero, se podría incurrir en falta leve o grave, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley.

EXCLUSIÓN.- No es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

DEFINICIONES.- Datos de carácter personal, es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Y fichero, es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

MAS INFORMACIÓN.- Agencia de Protección de Datos: www.agpd.es ; correo electrónico, ciudadano@agpd.es ; y teléfono de atención al ciudadano 901 100 099.

 

 

 

 
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