FECOSVA
     ESTUDIOS
     PROYECTOS
     ACTUACIONES
     CONVENIOS
     EVENTOS
     ASESORÍA
     FORMACIÓN
     SUBVENCIONES
     ARTÍCULOS
     NOTICIAS
     CONVOCATORIAS
     PUBLICACIONES
     ENTREVISTAS
     INFORMACIÓN
     MEDIOS
     INFO TURISMO

 



sugerencias@fecosva.com



 

REDUCCIONES EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.

Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

La titularidad, plena o compartida, del derecho de propiedad o de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que da lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, con excepción de la vivienda habitual, los solares no edificados y los inmuebles de naturaleza rústica.

REDUCCIÓN 50 POR 100.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 50 por 100.

REDUCCIÓN 100 POR 100.

La reducción del 50 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM importe del indicador público de renta de efectos múltiples.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.

En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.

La reducción del 100 por 100 no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50 por 100. A efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

•  Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.

•  Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

•  Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

•  Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

•  Fecha y firma del arrendatario.

•  Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

•  En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

 

FUENTE: AEAT.

 

 
  Inicio    Mapa Web    Contacto    Aviso juridico
www.fecosva.com © 2006 FECOSVA Federación de Comercio y Servicios de Valladolid .
. C/ Muro nº 3, 2º Dcha (47004 Valladolid) . Tlf.: 983 30 85 43 Fax: 983 29 75 36. e-mail .